| DECLARACION JURADA DEL VALOR EN ADUANA |
Disposiciones Generales: |
| La falsa declaración en el presente documento constituye delito de acuerdo al artículo 168 de la ley general de Aduanas Nº 1990 del 28 de julio de 1999. |
| La falsificación de documentos aduaneros consituye delito conforme al artículo 173 de la ley General de Aduanas Nº 1990 del 28 de julio 1990 |
| Las Facturas y todos los documentos que respladan la presente DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR DE ADUANA constituirán parte de la misma, debiendo adjuntarse firmados al reverso por el importador de las mercancías. |
| La presente DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR DE ADUANA deberá ser llenada y firmada por el importador de las mercancías. |
Vea el texto completo del:
ACUERDO
RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994 |